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¿Ayudan los suplementos alimenticios a adelgazar?

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suplementos alimenticios

 

Hace unos días una amiga mía me ha recomendado tomar unos suplementos alimenticios que ella dice son bloqueadores de los hidratos de carbono. Asegura que me ayudarán a adelgazar. Siempre he sido una mujer delgada pero ahora, a mis 52 años, aunque no estoy gorda, sí que he subido bastante de peso y me gustaría perderlo. ¿Funcionan estos productos? ¿Son fiables? ¿Qué puedo hacer? Antonia, Sevilla.

 

Los hidratos de carbono son esenciales para mantener los niveles de energía en nuestro organismo, y últimamente son muy frecuentes el uso de suplementos alimenticios bloqueadores de hidratos de carbono para adelgazar. La función de éstos bloqueadores de hidratos de carbono es evitar que nuestro organismo sintetice los hidratos de carbono que ingerimos a través de los alimentos, de tal manera que no entran en sangre, son eliminados por las heces y obliga al organismo a utilizar las reservas de grasa – que transforma en energía-  para realizar todas las actividades cotidianas que la persona lleve a cabo. De ésta manera se van perdiendo las reservas de grasa y se pierde peso.

El consumir estos bloqueadores hará que perdamos peso, pero al dejar de usarlos el cuerpo vuelve a funcionar correctamente y con ello recuperamos el peso perdido si comemos de la misma manera que hacíamos antes de consumir éstos productos.

Amiga Antonia, si quiere perder peso realmente, sin tener que sufrir el temido efecto rebote, lo mejor que puede hacer es ponerse en manos de un especialista, endocrino en este caso, ya que podrá ver su IMC (Indice de Masa Corporal)  y con ello valorar su estado, ver el peso que tiene que perder y pautarle una dieta adecuada, en la que sin lugar a dudas, podrá comer de todos los alimentos y perdiendo el peso que precise y mejorar su salud.

Carmela de Pablo.

Derecho de los menores a recibir alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus progenitores

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Grandfather With Grandson Reading Together On Sofa Laughing

 

Mi nombre es Alfonso y les escribo para saber si mis hijos tienen derecho a recibir, legalmente, manutención de sus abuelos, ya que su madre y yo nos encontramos en una situación económica muy lamentable. Alfonso. Coruña.

 

Se parte del principio que el interés del menor está por encima de cualquier otro, de esta forma, en aquellos casos en que los progenitores se encuentran en un estado de insolvencia sin poder dar alimentos a sus hijos menores, teniendo en cuenta que por alimentos se entiende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor, aun cuando este haya alcanzado la mayoría edad, y no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, nos encontramos en la situación que los abuelos en caso de existir, tienen la obligación de afrontar los gastos y necesidades de sus nietos.

En este caso cobra especial interés el principio de proporcionalidad, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y ello porque los abuelos acostumbran a tener una edad, necesidades acordes a la misma, y suelen vivir de su jubilación. En consecuencia estarán obligados atender los alimentos de su nietos acorde a su rentas y necesidades propias, no siéndoles imputables los denominados gastos extraordinarios que no correspondan a una necesidad no cubierta por la seguridad social y de carácter urgente y necesaria, pues las clases extraescolares, campamentos , viajes etc., son conceptos que exceden de las necesidades básicas del propio menor.

La contribución al sostenimiento de los nietos se puede hacer de manera voluntaria, que es lo más habitual, en especial en aquellos casos que los padres se encuentren en situación de insolvencia, y termina toda la unidad familiar viviendo bajo el mismo techo de los abuelos, o estos ayudan económicamente a sus hijos y nietos.

Pero también se puede dar el caso que no sea así, y entonces los padres en situación de insolvencia, tienen derecho a reclamar a los abuelos por partes iguales, y vía judicial una pensión de alimentos para los nietos, que será establecida por los tribunales.

 

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¿Qué es la flebitis y por qué molesta tanto?

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flebitis

Es común en muchas personas, sin contar el género y a veces tampoco mucho la edad, padecer dolor de piernas. El dolor en las piernas, que suele notarse más después de haber pasado un día de pie o andando, puede provenir de muchas causas, hay muchas cosas que lo pueden provocar y como resultado podemos padecer diferentes tipos de síntomas y enfermedades.

En este artículo, queremos hablarte de la flebitis, que se trata de la inflamación de una vena, o la tromboflebitis, que es la aparición de un coagulo de sangre que causa la inflamación. Puedes leer más sobre flebitis causas y tratamientos en este enlace que te dejamos.

Una de las formas de notar que podemos estar teniendo flebitis es si solemos tener dolor en la parte inferior de las piernas. Un dolor que a veces se traduce en pesadez, como si nos costara levantar las piernas.

Aunque es verdad que la flebitis superficial puede no causar dolor ni ningún tipo de síntoma, muchas de las personas que la padecen suelen sentir este dolor o al menos esta pesadez al cabo de un tiempo y, sobre todo, después de haber hecho algún tipo de esfuerzo como estar de pie todo el día o haber ido a correr o a caminar toda la tarde.

Otra de las señales que nos ayuda a saber si tenemos flebitis son las manchas rojas que aparecen en las piernas, sobre todo en la parte de abajo. Esta es otra señal de que algo en nuestra circulación superficial no funciona. Las venas dañadas por la flebitis son las venas del sistema nervioso superficial. No hay que confundirlo con la inflamación de venas del sistema nervioso profundo, porque se trataría de una enfermedad mucho más grave.

Pero, ¿qué causa la inflamación de estas venas? Son muchas las causas que nos pueden llevar a padecer flebitis, pero la más habitual es el golpe. Cuando hemos sufrido un trauma en una pierna la zona queda afectada mucho más de lo que nos podamos imaginar y se puede producir la inflamación de una vena superficial.

También se puede dar por infecciones que hayamos sufrido durante nuestra vida o por la aplicación de ciertas cremas de forma local. El abuso de elementos calefactores también afecta a la circulación, y una vida sedentaria y con una dieta poco variada también puede influir a la aparición de estas inflamaciones.

Uno de los primeros tratamientos que podemos aplicar cuando nos apareasen estas manchas, o sobre todo si nos empiezan a doler las piernas, es la aplicación de agua fía. El agua fría contrae las venas y ayuda a disminuir el dolor. Aunque no cura, si que ayuda a hacernos sentir mejor y a mejorar la circulación. Es recomendable mojar las piernas con agua bien fría durante unos segundos después de la ducha.

Igual que este remedio hay otras cosas que podemos hacer en casa para mejorar la situación. Lo mejor, como siempre, es acudir al médico para saber cuál de todas las enfermedades relacionadas con la circulación padecemos, ya que sin que lo vea el médico no podemos afirmar que sea flebitis.

Se abre el plazo para apuntarse a los viajes del Imserso 2017-2018

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El plazo para solicitar una plaza en el Programa de Viajes del Imserso para la temporada 2017-2018 se abre este martes, 9 de mayo, hasta el 7 de junio.

Como novedad, cabe señalar que si la pasada temporada se requería de acreditación para viajar, en esta ocasión no es necesario cumplimentar nueva solicitud,pues el Imserso ha remitido una carta a los beneficiarios actuales en la que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso sólo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos.

Si accede por primera vez al Programa de Viajes del Imserso, tendrá que formalizar la inscripción. Se recomienda, si es posible, realizar la solicitud, por su sencillez y rapidez, de forma telemática a través de la sede electrónica del Imserso .

Concluida esta primera fase, el plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto a partir del 8 de junio, finalizando el 26 de febrero de 2018.

Los requisitos para acogerse al Programa de Viajes del Imserso para la temporada 2017-2018 son:

    • Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
    • Ser pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos.
    • Pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo, en todo caso con 60 años cumplidos.
    • Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social con 65 años cumplidos.

Las personas que cumplan estos requisitos podrán viajar con su cónyuge o pareja de hecho a los que no se les exigirán requisitos.

Asimismo, se admitirá como acompañante a un hijo con discapacidad, que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre y cuando esta discapacidad les permita viajar y lo haga con sus padres compartiendo habitación con ellos. Deberá cumplimentarse el apartado correspondiente de la solicitud con los datos del hijo.

Modalidades de viaje
Se ofrecen distintas modalidades para que las personas mayores puedan disfrutar de unas vacaciones en el periodo comprendido entre los meses de octubre a junio:

    • Zona costera peninsular: Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Murcia.
    • Islas: Canarias y Baleares.
    • Turismo de interior: circuitos culturales, turismo de naturaleza, viajes a capitales de provincia y viajes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La participación en el Programa de Viajes del Imserso incluye:

    • Viaje de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia al hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
    • Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento en el precio y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
    • Póliza de seguros colectiva.
    • Servicio médico, complementario de la Seguridad Social, en el propio hotel.
    • Programa de animación.

Los turnos de turismo de naturaleza, circuitos culturales y viajes a ciudades, dadas sus especiales características, no incluyen ni el servicio médico complementario, ni programa de animación.

Los viajes a capitales de provincia serán en régimen de media pensión y sin transporte.

Más información en los teléfonos 901 10 98 99 o 91 703 39 81.

Nombrar heredera única a la nieta

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Mi nombre es Ana, soy viuda, mi único hijo falleció, y tengo dos nietos mayores de edad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es posible dejar en mi testamento heredera única a mi nieta, dado que mi nieto no me cuida, ni me visita, ni me llama? Ana. Alicante.

 

Según nuestro Código Civil, son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus
hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Es decir que en su caso, al ser viuda y haber fallecido su único hijo, sus dos nietos son herederos forzosos.

Esto quiere decir que, usted puede mejorar en su testamento a su nieta, pero no puede desheredar a su nieto si no concurre justa causa de desheredación, que debe constar en el testamento. Las causas de desheredación están establecidas:

o   Existen unas causas genéricas de desheredación:

A) Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

B) Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).

C) El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.

D) El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

E) El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

o   Y unas causas específicas de desheredación:

  1. Si la intención es desheredar a los hijos o descientes:
  • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
  • Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
  1. Si la intención es desheredar a los padres:
  • Haber sido privados dela patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
  1. Si la intención es desheredar al cónyuge:
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

En su caso, si no concurre alguna de las circunstancias anteriores, solo podrá mejorar a su nieta y dejar a su nieto la estricta legitima, por ser heredero forzoso.

 

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Dudas sobre la intolerancia a la lactosa

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Couple milk splashing out of glass isolated on white background.

 

Tengo 57 años y desde hace algún tiempo venía sufriendo problemas de estómago, como si algunas comidas no me sentaran bien. Mi marido me “obligó” a preguntarle al médico y, tras realizarme varias pruebas, me ha confirmado que soy intolerante a la lactosa. Al principio lo pasé fatal porque tenía que renunciar a muchos alimentos que me gustaban. Pero poco a poco me voy adaptando aunque sigo echando de menos poder comer varios tipos de queso, por ejemplo. ¿Es normal descubrir una intolerancia a mi edad? ¿Cómo ha de ser mi alimentación ahora? ¿Me causará más problemas esta intolerancia?
Rosario, CUENCA

La lactosa es un tipo de azúcar que podemos encontrar en la leche, que el cuerpo puede digerir gracias  a una enzima llamada Lactasa. Y la intolerancia se produce cuando el intestino delgado produce menos cantidad  de esa enzima, en cuyo caso la persona comienza  a aparecer síntomas intestinales como el aumento del movimiento peristáltico, irritabilidad, diarrea, flatulencia, que pueden conducir a una pérdida de nutrientes.

Hay distintos tipos de intolerancia, siendo la intolerancia primaria la que se encuentra relacionada con la edad y el envejecimiento, y es la más frecuente. Las personas que sufren éste tipo de intolerancia deben seguir una dieta especial reduciendo la ingesta de lactosa según el nivel de intolerancia para evitar los síntomas y mantener un correcto estado nutricional. La principal medida es limitar la ingesta de leche y derivados (queso, yogures,…) flanes, helados, natillas, productos lácteos, panes elaborados con leche, salsas elaboradas  a base de leche,…. Hay que leer con detenimiento las etiquetas de los productos, y también prestar atención a los medicamentos, ya que la lactosa se puede encontrar como excipiente en algunos fármacos.

Es importante que cuide su alimentación y siga las recomendaciones de su médico. Además puede ponerse en contacto con ADILAC (Asociación de intolerantes a la lactosa de España) y ellos le podrán asesorar, recomendar dietas, actividades, …. Cada vez son más frecuentes las personas que sufren éste tipo de intolerancia.

Trabajar después de la jubilación

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Senior businesswoman is doing paperwork in her stock factory.

 

Tengo 66 años y, aunque ya estoy jubilado, me surge ahora la posibilidad de trabajar unas horas al día. Lo cierto es que esa ayuda me vendría muy bien para completar la pensión, pero ¿puedo hacerlo?
Antonio, SEGOVIA

El emprendimiento es una oportunidad para las personas mayores para poder complementar su pensión pública con otra fuente de ingresos, ayuda a prolongar su vida laboral y mejora su inclusión social.

El cobro de una pensión no es incompatible con ejercer una actividad económica que nos genere rentas, pero según la legislación vigente tenemos que cumplir unos requisitos, regulados en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de 17 de marzo del 2013, sobre jubilación activa , que establece las  medidas para favorecer la continuidad de la vida  laboral de los trabajadores de mayor edad y promueve el envejecimiento activo. Dos son los requisitos más destacados:

 

A.-La jubilación ha tenido que producirse alcanzada la edad reglamentaria, y no de forma anticipada.
B.-La pensión debe calcularse sobre la base del 100% de la base reguladora.
C.-El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial, y conllevara la reducción del 50% de la pensión reconocida sin complemento de mínimos.
D.-A efectos de cotización a la Seguridad Social, solo se hará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

En el caso de realizar un trabajo por cuenta propia, nuestros ingresos obtenidos no deben superar el Salario Medio Interanual dentro del cómputo anual. En este caso, no se está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos relativos a prestaciones.

Cuando tenemos una jubilación parcial, esto nos va a permitir compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pero en este caso, nuestra pensión se verá reducida en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo.

Si fuéramos profesionales colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social, en general profesionales liberales adscritos a Colegios Profesionales, pueden seguir ejerciendo tras la jubilación.

 

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Hinchazón de estómago tras operación de vesícula

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sport woman take intestine board with green background

 

Hace tres meses me realizaron una  colecistectomía laparoscópica (extracción de la vesícula), y desde entonces estoy muy hinchada. Al principio me dijeron que era normal pero la hinchazón no desaparece. Es cierto que por la mañana me levanto bien pero que, a medida que pasa el día, la hinchazón vuelve a aparecer. ¿Es normal? ¿Desaparecerá con el tiempo? ¿Qué puedo comer para no estar hinchada?
Josefa, MADRID

La extirpación de la vesícula biliar, es una cirugía frecuente y siendo a través de laparoscopia, aún menos agresiva  para el paciente. Es normal sufrir durante un tiempo después de la cirugía algunas molestias como suele ser la hinchazón; para evitarlo se recomienda no añadir más gases a los que ya existen en el cuerpo, para evitar mayores molestias. Se debe tener cuidado al comer: evitar comer deprisa, masticar lentamente la comida, además se debe evitar aquellas comidas que causen la producción de más gas en el intestino y estómago como ocurre con el brócoli, legumbres, lácteos, cebolla cruda, coles de Bruselas, maíz, las bebidas carbonatadas (refrescos, cerveza,…).

Es importante seguir las indicaciones que su médico le haya recomendado, seguro que su cuerpo se irá adaptando a los nuevos cambios y pronto se habrá recuperado totalmente de la cirugía; de todas formas sí pasado unas semanas usted siguiera  con esas molestias, no dude en acudir a su médico y comentarlo, ya que él mejor que nadie sabe su estado de salud y la evolución de su cirugía. No se desanime Josefa, cada cuerpo es un mundo, y los tiempo de adaptación y recuperación en cada persona son distintos.

 

 

La nueva pirámide de la alimentación saludable

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piramide nutricional
Assortment of healthy protein source and body building food. Meat beef salmon chicken breast eggs dairy products cheese yogurt beans artichokes broccoli nuts oat meal. Copy space background, top view

El presidente del Comité Científico de la Sociedad Española de Nutrición Comunitaria (SENC) y coordinador del Grupo Colaborativo de las Guías Alimentarias, Javier Aranceta, y el catedrático de Nutrición y Bromatología de la Universidad CEU San Pablo y coautor del documento, Gregorio Varela, han presentado las nuevas guías alimentarias para la población española elaboradas por la SENC con la colaboración de más de 100 expertos en alimentación y salud pública.

Estas guías suponen una actualización de la edición de 2001 e incluyen las nuevas recomendaciones alimentarias desde el punto de vista técnico respaldadas por la mejor evidencia científica disponible, así como su representación gráfica a través de la nueva pirámide de la alimentación saludable y la pirámide de la hidratación saludable.

Las guías alimentarias constituyen una herramienta de educación nutricional y de promoción de la salud de gran utilidad para trasladar a los profesionales de la salud y del ámbito educativo, a los responsables de las administraciones implicadas y, especialmente, a la población en general una serie de recomendaciones que puedan facilitar la ingesta deseable de alimentos mediante mensajes claros y asequibles, con el objetivo de promover los beneficios de una alimentación más saludable.

Para su actualización, los expertos, además de revisar el conocimiento científico sobre alimentos y nutrientes, han tenido en consideración los problemas de salud más frecuentes, los hábitos alimentarios, usos y costumbres de la población española, los niveles de práctica de actividad física y sedentarismo, así como el actual contexto socioeconómico y cultural.

Los autores destacan que la variedad, el equilibrio y la moderación en la cantidad (tamaño de las raciones) son principios básicos que favorecen una alimentación saludable y, por tanto, el mantenimiento del peso corporal en niveles adecuados.

Distintos patrones alimentarios pueden satisfacer estos requisitos, como el patrón de Dieta Mediterránea en sus distintas manifestaciones, basado en alimentos producidos en nuestro entorno, ligado a nuestro territorio y anclado en las tradiciones culturales, usos y costumbres de nuestra geografía.

Las recomendaciones van dirigidas a la población general sana. Las personas con patologías agudas, enfermedades crónicas o con factores de riesgo relacionados con la alimentación u otros estilos de vida, las personas mayores frágiles o personas con necesidades especiales, necesitan ajustes individualizados en los aspectos cuantitativos, cualitativos, utilización de suplementos, alimentos especiales o asistencia nutricional.

Un aspecto novedoso de estas guías es el interés por transmitir a la población la necesidad de llevar una dieta saludable pero también solidaria, justa y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental, que respete las prácticas éticas en la agricultura, la ganadería y la pesca, y en la que prevalezcan los productos de temporada y de cercanía, al tiempo que se anima a los consumidores a dedicar el tiempo suficiente a la compra de los alimentos y a valorar la información del etiquetado nutricional, a disfrutar de las comidas en compañía y el cocinado al vapor como la técnica más saludable.

Igualmente, se culmina la gráfica de la pirámide con un banderín que incluye por primera vez los suplementos nutricionales, una opción que debe ser analizada de forma individual por parte de profesionales de la salud con formación específica en nutrición.

 

Ya están disponibles las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid

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Las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid 2017 ofrecen este año más de 160.000 plazas de viajes para personas mayores de 60 años, que tendrán la oportunidad de elegir entre 109 destinos nacionales, 172 internacionales y 69 grandes recorridos.

Todos los viajes incluidos en las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid cuentan con régimen de pensión completa en hoteles céntricos de 3 y 4 estrellas y en el precio están incluidas excursiones y visitas, así como el acompañamiento permanente de un guía.

Entre los nuevos destinos de las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid para esta edición, se encuentran la Ruta jubilar (Murcia y Caravaca de la Cruz), la Ruta de las brujas y País Vasco francés o Barcelona, como destinos nacionales; las Dolomitas, la Toscana o Córcega, como destinos europeos, y Uzbequistán, Georgia, Argentina, Guatemala, Vietnam o Camboya, en grandes recorridos.

Los interesados en solicitar una de las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid pueden encontrar toda la información en la página web www.madrid.org/mayores.

Los mayores de 60 años que lo deseen podrán realizar su reserva presencialmente en alguna de las 824 agencias participantes, como IAG7 Viajes o Viajes El Corte Inglés, o telemáticamente a través de las páginas web de dichas agencias.

En los últimos 12 años, las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid han permitido viajar a 322.560 madrileños mayores de 60 años.

El consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, ha destacado que las Rutas Culturales para mayores de la Comunidad de Madrid «permiten conocer lugares que cuando fuimos jóvenes no pudimos visitar” y ha animado a todos los mayores madrileños a participar.

Requisitos para participar en las Rutas Culturales
Podrán viajar todas las personas que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:

  • Valerse por sí mismo (no depender de otras personas para la realización de las actividades ordinarias y elementales de la vida diaria) y no padecer trastornos mentales o conductuales que puedan alterar la normal convivencia del grupo.
  • Solicitante principal: tener cumplidos los 60 años en el momento de realización de la ruta.
  • Solicitante acompañante: si es cónyuge o pareja de hecho, no se tendrá en cuenta la edad.

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