Trabajar después de la jubilación

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Senior businesswoman is doing paperwork in her stock factory.

 

Tengo 66 años y, aunque ya estoy jubilado, me surge ahora la posibilidad de trabajar unas horas al día. Lo cierto es que esa ayuda me vendría muy bien para completar la pensión, pero ¿puedo hacerlo?
Antonio, SEGOVIA

El emprendimiento es una oportunidad para las personas mayores para poder complementar su pensión pública con otra fuente de ingresos, ayuda a prolongar su vida laboral y mejora su inclusión social.

El cobro de una pensión no es incompatible con ejercer una actividad económica que nos genere rentas, pero según la legislación vigente tenemos que cumplir unos requisitos, regulados en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de 17 de marzo del 2013, sobre jubilación activa , que establece las  medidas para favorecer la continuidad de la vida  laboral de los trabajadores de mayor edad y promueve el envejecimiento activo. Dos son los requisitos más destacados:

 

A.-La jubilación ha tenido que producirse alcanzada la edad reglamentaria, y no de forma anticipada.
B.-La pensión debe calcularse sobre la base del 100% de la base reguladora.
C.-El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial, y conllevara la reducción del 50% de la pensión reconocida sin complemento de mínimos.
D.-A efectos de cotización a la Seguridad Social, solo se hará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

En el caso de realizar un trabajo por cuenta propia, nuestros ingresos obtenidos no deben superar el Salario Medio Interanual dentro del cómputo anual. En este caso, no se está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos relativos a prestaciones.

Cuando tenemos una jubilación parcial, esto nos va a permitir compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pero en este caso, nuestra pensión se verá reducida en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo.

Si fuéramos profesionales colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social, en general profesionales liberales adscritos a Colegios Profesionales, pueden seguir ejerciendo tras la jubilación.

 

www.deiuris.es.

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