Protección de la imagen de los menores en redes sociales

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Two friends talking and using phones in school corridor

 

Mi nombre es Pablo, tengo un nieto de 3 años, y tanto en mi Facebook como en mi perfil de WhatsApp, tengo la foto de mi nieto jugando en la playa sin bañador. Mi yerno me pide que quite la foto de mi nieto y en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de las autoridades. ¿Pueden obligarme a quitar la foto de mi nieto?

 

Actualmente es muy habitual poner fotos de los menores, tanto en redes sociales, perfil de WhatsApp, algo que sustituye a las antiguas fotos en la cartera, lo cual puede traernos consecuencias si los progenitores de los menores no están conformes con la publicación de la foto, más si tenemos en cuenta, que el menor está inocentemente sin ropa jugando en la playa, pero su imagen está expuesta en una red social.

Esto es fundamentalmente porque las fotos son un dato personal, que necesitan de la autorización de ambos padres para su publicación, pues según la Ley Orgánica 1/1.996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, se puede llegar a considerar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal e imagen de los menores, aun dándose las circunstancias que ambos padres estén conformes, dependiendo del tipo de foto publicada, puede considerarse que se ha atentado contra los intereses de los menores, como sería este caso, por estar el menor sin ropa.

En líneas generales, esta controversia sobre la publicación de fotos en redes sociales y otros análogos, cuando se produce entre los progenitores, se resuelve acudiendo a un procedimiento de jurisdicción voluntaria de controversia de la paternidad, previsto en Ley 15/2.015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria.

En los casos en los que los intereses de los menores están afectados, la normativa tanto interna (artículo 4.3 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que establece que constituye intromisión ilegítima la utilización de imágenes de los menores en los medios de comunicación que sea contraria a sus intereses), como la internacional (artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1.966 ; artículo 6 del Convenio Europeo hecho en Roma el 4 de noviembre de 1.950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; artículo 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de 29 de noviembre de 1.985 -Reglas de Beijing-; y artículo 3 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1.989), otorgan una especial protección al interés del menor. La Carta Europea de derechos del niño de 21 de septiembre de 1992 reconoce que todo niño tiene derecho a ser protegido contra la utilización de su imagen de forma lesiva para su dignidad.

Por ello, lo mejor antes de publicar ninguna foto de un menor en redes sociales u análogos, conviene tener claro si los progenitores del mismo lo autorizan, y aun autorizándolo, tendremos que tener en cuenta el tipo de foto a publicar para garantizar que no estamos vulnerando los derechos del menor.

 

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