¿Qué puedo hacer si ocupan mi vivienda?

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Con motivo del aumento de ocupaciones de viviendas habituales, y las consecuencias que genera para los propietarios, entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas. Esta Ley nace con la finalidad de recuperar la posesión de las viviendas ocupadas de manera inmediata, destacándose que con la misma se protege a la persona física, las administraciones públicas, y entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de ser víctima de una ocupación ilegal de una vivienda habitual, hay que presentar un proceso de desahucio “exprés”, para lo que hay que interponer una demanda ante el Juzgado de la localidad donde se encuentre la vivienda, asistido de letrado y procurador, que se dirija en general contra los desconocidos ocupantes, dado que en general no se conoce la identidad de los mismos.

Por medio de este proceso exprés, deberemos solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo. Admitida a trámite la citada demanda, el Juzgado concede cinco días a los ocupantes para que demuestren su derecho a estar dentro de la vivienda, que como es lógico, nunca presentan, e incluso ni tan siquiera contestan al Juzgado. Esto motivará que el Juzgado dicte una resolución ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, resolución contra la que no cabe recurso alguno y que conlleva el lanzamiento inmediato de los ocupantes y entrega de la posesión de la vivienda al propietario perjudicado.

Sí es cierto que pese a nacer la norma con la intención de celeridad, el perjudicado pasará un tiempo sin poder entrar en su vivienda, y esos perjuicios en principio y tratándose de okupas no se recuperan, dado que en líneas generales con insolventes.

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