Ingreso no voluntario urgente por transtornos psíquicos

0
600
Young woman feeling stressed and depressed

 

Mi nombre es Paula, mi marido desde hace un tiempo tiene un deterioro cognitivo en el que en ocasiones se vuelve agresivo, y no podemos dejarle salir solo a la calle, dado que en la mayoría de los casos tenemos que llamar a la policía porque desaparece durante horas, porque no sabe volver a casa. Su situación va a peor y no quiere ingresar en un centro residencial, donde podría estar cuidado y supervisado. ¿Qué podemos hacer?

 

Los problemas de salud mental son causa de discapacidad y de reducción de la calidad de la vida tanto para el paciente como para la familia allegada al mismo, motivo por el cual en la actualidad contamos con diversas leyes que prevén no solo el cauce para proteger a la persona afectada, sino también establece una carta de servicios para paliar la situación.

Dada la peculiaridad de la situación que conlleva la limitación del derecho de libertad que toda persona tiene, el ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores, cuenta con una especial protección en aras a no vulnerar ningún derecho de la persona ingresada sin su consentimiento, y ello porque se encuentran en juego muchos derechos sujetos a tutela judicial.

El actual Artículo 211 del Código Civil contempla y regula esta situación junto con otras leyes aplicables, y de esta forma nos encontramos con los siguientes aspectos a tener en cuenta:

  • El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial.

La razón fundamental es proteger y garantizar los derechos del paciente, en especial el derecho de libertad, integridad física y salud. Lo cual motiva que todo proceso de internamiento no voluntario, requiere una aprobación judicial a falta del consentimiento del paciente, consentimiento que en muchos casos no se puede obtener por el grave deterioro de la persona.

 

  • Esta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas.

Hay una excepción, la urgencia de la situación justifica el ingreso del paciente con carácter previo a su aprobación y supervisión judicial, y en este caso, ante la creciente demanda de ingresos no voluntarios de personas mayores, se ha emitido una Circular de Fiscalía General del Estado de  2 /2017, que define las directrices a tener en cuenta en estos casos, y entre ellos el concepto de urgencia que deberá ser aplicado al caso concreto, preservando la integridad de la persona afectada, libertad y seguridad.

 

  • El Juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o denegará la autorización y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Lo cual nos pone de manifiesto que no es válida la mera afirmación de un tercero para ingresar a una persona mayor sin su consentimiento en un centro residencial, se requiere un proceso con todas las garantías, en el que un facultativo examine al paciente y determine la necesidad de su internamiento. El Ministerio Fiscal velará en todo momento porque se garanticen los derechos de la persona afectada.

 

  • Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 269.4., el Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente y, en todo caso, cada seis meses en forma igual a la prevista en el párrafo anterior, y acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

Es decir, que cuando se produce un internamiento no voluntario, el tribunal seguirá velando por los derechos de la persona afectada, revisando dicho internamiento con carácter periódico, pues en el supuesto que la persona afectada e ingresada recuperase sus facultades, dicho internamiento debe cesar, pues aquella persona que está en plenas facultades no puede ser privada de su libertad.

 

www.deiuris.es

 

 

 

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí