Concentrar en un año la totalidad de la jornada del trabajador parcialmente jubilado

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Mi nombre es Marta, y tengo una duda.  Actualmente soy jubilada parcialmente y me comentan que en este caso puedo acumular mi jornada en un año. ¿Me podrían informar si eso es cierto?

 

El pasado 27 de marzo del 2017, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que implica la declaración de legalidad de una práctica empresarial muy habitual, que supone concentrar en un solo año y de forma continuada, la totalidad de la jornada del trabajador que se encuentre en situación de encontrarse parcialmente jubilado, y de esta forma dejar de trabajar antes. No obstante, todavía hay que ser cauteloso, pues queda saber si tanto el Instituto Nacional de Seguridad Social como la Inspección de Trabajo, aceptan los criterios de esta Sentencia.

El problema que se ha tenido hasta esta Sentencia, es que en la práctica el Instituto Nacional de Seguridad Social la ha venido rechazando, hasta el punto que ha suspendido retiros parciales, reclamando en consecuencia, las cantidades percibidas al trabajador e incluso ha actuado la Inspección de Trabajo con la consiguiente sanción, por considerarlo una práctica fraudulenta.

La Sentencia del Tribunal Supremo considera que no existe fraude de Ley, siempre que se cumplan los requisitos de las cotizaciones que correspondan y el mantenimiento del empleo, elementos básicos del contrato de relevo y de la jubilación parcial, al mismo tiempo que considera que al amparo de Articulo 1.125 del Código Civil, que establece la libertad de pacto, que el hecho de no estar prevista en la Ley la acumulación de la totalidad de la jornada del parcialmente jubilado no debe implicar su declaración de ilegalidad.

Dentro de los contratos de jubilación parcial hemos de diferenciar los que se celebraron antes del 2013 que debían tener un mínimo cotizado de 30 años, salvo en los casos de personas discapacitadas (con más menos un 33%) que han de tener 25 años de cotización, si tienen una reducción de jornada puede ser mediante un contrato de relevo normal, que conlleva una reducción de entre el 25% y el 75% de la jornada, o mediante un contrato de relevista indefinido y a tiempo completo que conlleva una reducción de jornada del 25% al 85%.

Posteriormente, desde la reforma de abril 2013, se exige como mínimo cotizado 33 años, salvo en el caso de personas con discapacidad (con más menos 33%) a las que se les exigen 25 años. A partir de este momento la reducción de jornada se puede hacer por contrato de relevo normal hasta la jubilación y dos años más, con una reducción de jornada del 25% al 50% o por contrato de relevista indefinido y a tiempo completo, que es hasta jubilación y dos años más con una reducción del 25% al 75%.

Independientemente de si los contratos se celebraron antes del 2013 o después de abril del 2013, en todos los casos se habrá de tener en cuenta si se ha cotizado como mutualista antes de 1967 o no se ha cotizado por cuenta ajena, no mutualista antes de 1967, dado que se exigirá el contar con la edad de 60 años cumplidos o 61 cumplidos o más tras la reforma del 2013.

 

 www.deiuris.es

 

 

 

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