¿Cómo afecta el COVID-19 a la declaración de la renta?

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La declaración de la renta del año que viene de muchos españoles se verá afectada por las medidas económicas que se han tomado, a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Será entonces cuando muchos ciudadanos comprueben que la diversidad de situaciones personales y laborales a las que se han visto acogidos este años, tienen su incidencia en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, Irene Rovira, nos facilita algunas consideraciones que hay que tener en cuenta para estar preparados cuando llegue el momento y evitar sorpresas desagradables. Por ejemplo, los trabajadores que se han visto afectados por los ERTE, ya sea este total o parcial, deben recordar que las prestaciones recibidas de estos expedientes, «están sujetas a tributación como rendimientos de trabajo», apunta la experta. Por eso recomienda que se revise si se aplican retenciones del IRPF en las prestaciones de forma adecuada. En caso contrario, puede solicitarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aplique una retención mayor. Rovira recuerda que no existe la obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, pero advierte que, en cambio, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros.

 

Planes de pensiones

En cuanto a los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de la crisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientos del trabajo, explica Rovira. Esto será así tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación, aunque esto afecta lógicamente las rentas que resulten exigibles durante el año.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe -es decir, en forma de capital-, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

Autónomos

A la hora de hacer la declaración, los autónomos también deben tener en cuenta que, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica, en caso de que opten por el método de estimación directa -siempre y cuando estén registrados en su contabilidad y puedan demostrarse con la pertinente factura-, como ya es habitual. Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler.

Por otra parte, en caso de que -debido a la reducción de los ingresos- hayan renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible -pese a poder descontar en el cómputo los días del estado de alarma por falta de actividad-, en 2021 podrán volver a tributar mediante este régimen. Así, de forma excepcional, se ha previsto que en este caso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo de tres años.

En todo caso, deben tener presente que si, a consecuencia del estado de alarma, han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, también deberá tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.

 

Baja por enfermedad

A la hora de hacer la declaración, también hay que tener en cuenta si se ha cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas). Además, ninguna de estas prestaciones afectará la aplicación de la deducción por maternidad y el incremento por los gastos satisfechos en centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, como ocurrirá también si se han percibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial.

No obstante, sí se verá afectada durante los meses en que se haya percibido la prestación de un ERTE total o la prestación de desempleo, teniendo en cuenta que esta última prestación también deberá tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, a menos que se haya optado por el pago único para empezar una actividad económica.

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