¿Qué gastos deben afrontar los morosos en las comunidades de vecinos?

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Multi-storey house with balconies. The concept of life in the modern city

 

En nuestra comunidad tenemos varios morosos, y no sé si es posible que en nuestra reclamación también les cobremos las comisiones que se generan continuamente por la devolución de los recibos. Antonio. Salamanca. 

 

Todo propietario viene obligado por ley al pago de los gastos comunes y derramas aprobadas. Cuando el propietario no cumple con lo mismo, está generando un daño e incurre en mora con la comunidad de propietarios, motivo por el cual ha de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione, entre los que tenemos que incluir el pago de intereses, en este caso el interés legal del dinero y los gastos bancarios que se originan por la devolución de recibos.

Lo importante es que esta deuda, y los gastos que se hayan generado, debe quedar debidamente acreditada y detallada y recogerla en la liquidación de la deuda que en su momento realice la comunidad de propietarios, en aras a garantizar el éxito de una posible reclamación judicial, para el supuesto que este comunero se mantuviera en su posición de moroso.

Por ello, en la citada liquidación que se practique y que debe comunicarse al propietario deudor, debemos hacer constar cada uno de los conceptos, importe y fecha que constituyen la deuda pendiente del citado propietario.

Posteriormente hemos de comunicárselo de manera fehaciente, por escrito, al domicilio que tengamos del mismo a efectos de notificaciones que por lo general acostumbra a ser el piso o vivienda propiedad del mismo en la comunidad de propietarios, aunque en ocasiones, nos podemos encontrar que su domicilio a efectos de notificaciones sea otro diferente, por no residir en el mismo.

Hemos de tener también en cuenta que, aunque el propietario moroso tenga el piso o vivienda en alquiler, no le exime de cumplir con sus obligaciones, pues la relación contractual que mantenga con sus inquilinos no vincula a la comunidad de propietarios.

 

www.deiuris.es.

 

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