Claves de la Ley de la Eutanasia en España

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El pasado 18 de marzo se aprobaba en el Congreso de los Diputados la Ley de la Eutanasia, convirtiendo a nuestro país en el quinto país (Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá) que regula este derecho que entrará en vigor en tres meses. ¿Quién puede solicitarla? ¿Quién evalúa esa solicitud? ¿Cuánto tiempo dura el proceso? ¿Pueden los profesionales sanitarios negarse a ponerla en práctica? Conoce las claves de esta Ley de la eutanasia.

 

¿Quién puede solicitarla?

La Ley especifica que podrá solicitarla el mayor de edad, con nacionalidad española o residencia legal en España y consciente en el momento de la solicitud, que sufra una enfermedad grave e incurable «o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante». En caso de que la persona no esté consciente, se tendrá en cuenta que hubiera suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, un testamento vital o documentos equivalentes legalmente.

 

¿Cómo es el proceso?

Si el solicitante está consciente, debe solicitarlo por escrito dos veces con una diferencia de 15 días. Tras la primera petición, el médico responsable de su caso, realizará «un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos«. Si el paciente confirma su decisión, tras la segunda solicitud deberá reunirse con el médico de nuevo. Cada vez que el paciente reafirme su intención, se registrará en su historia clínica. Una vez que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá confirmar su intención. En cualquier momento del proceso, el paciente puede detenerlo.

 

¿Cuál es la labor de la comisión de evaluación? 

En primer lugar, el médico del paciente pide la opinión de un facultativo consultivo que tendrá «formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente», aunque este profesional no debe ser del «equipo del médico responsable». La comisión nombra a dos expertos (uno de ellos debe ser jurista) para evaluar la situación. El proceso seguirá adelante si los dos están de acuerdo en el dictamen. Si no llegan a un acuerdo, será el pleno de la comisión quien decida.

 

¿Quién forma esta comisión? 

La ley establece que la Comisión de Garantía y Evaluación “tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería”. Además, la norma también señala que el Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas «se reunirán anualmente, bajo la coordinación del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”.

 

¿Dónde se aplica?

La ley establece que «la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio” del paciente. Su aplicación corre a cargo del médico responsable del proceso.

 

¿Podrán negarse los médicos?

Los médicos encargados de prestar «la ayuda para morir» pueden ejercer su derecho «a la objeción de conciencia». Derecho que deberán hacer constar por escrito. La ley también especifica que si esto ocurriera, es deber de la administración sanitaria velar porque esa renuncia «no menoscabe el acceso y la calidad asistencial de la prestación».

 

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