Madrid regula el cohousing sénior en la Comunidad

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cohousing sénior

La Comunidad de Madrid ha aprobado una resolución por la que se rige el régimen de cohousing sénior o viviendas colaborativas para personas mayores. Para aprobar esta normativa, la Comunidad ha contado con varias asociaciones y entidades relacionadas con esta modalidad de alojamiento, reconociéndose así la necesidad de reguar la autorización de estas viviendas.

Como ha asegurado la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa, se trata de «adapatar la normativa para avanzar hacia los nuevos modelos y formas de atención residencial que está impulsando el Gobierno regional para que la  persona y sus demandas, sean el centro de las políticas sociales».

La resolución establece que las viviendas colaborativas para las que se solicite la autorización como centro residencial, se destinarán a la promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal y a la atención a las situaciones de dependencia de las personas mayores, y se basarán en modelos de apoyo y atención centrados en la persona.

viviendas colaborativas

Criterios flexibles

La resolución establece unos criterios flexibles que permitan combinar la autogestión de estos espacios con el derecho de los mayores a recibir una atención integral, centrada en el usuario y en los apoyos que necesite en cada momento, y que cumpla los requisitos y estándares de calidad establecidos.

Se establece que, al menos, la mitad de los residentes de estas viviendas tienen que haber superado la edad de jubilación, mientras que el resto de convivientes deberán tener al menos 50 años de edad. Las instalaciones deberán estar perfectamente adaptadas y accesibles para personas con movilidad reducida, presentar estancias comunes y desarrollar un programa anual de actividades para la promoción del envejecimiento activo y la prevención de la dependencia que será acordado por los residentes.

De acuerdo con la resolución, estos centros, podrán inscribirse como centros residenciales de atención social, estarán sujetos a inspección, y deberán prestar servicios de apoyo y cuidados permanentes cuando el 25 % de sus residentes estén en situación de dependencia (reconocidos un grado II o III de dependencia). En estos casos, deberá contar con un sistema de cuidados comunes, con apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados a estas viviendas. Así, cada residente en esta situación deberá tener un plan individualizado de intervención que describa los servicios que recibe (teleasistencia, ayuda a domicilio, fisioterapia, etc.) y recoja la identidad de los profesionales que los prestan.

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