Obligaciones para instalar un ascensor en una Comunidad de propietarios

0
693
Business people in office building elevator. Vector Illustration.

 

Hace un tiempo me diagnosticaron Parkinson, y mi movilidad cada día está más limitada. Vivo en un quinto piso y en mi Comunidad no hay ascensor. ¿Qué tengo que hacer para que en mi Comunidad se instale un ascensor? María (Madrid).

Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley8/2013), que entró en vigor el pasado 28 de junio del 2013, se prevé la eliminación de las barreras arquitectónicas para discapacitados o personas mayores de 70 años, y se consideran obras de carácter obligatorio para la Comunidad de Propietarios. En igual sentido el art. 10.1.b)  LPH, viene a establecer que no hará falta acuerdo de la Comunidad, es decir que su aprobación no requiere un número mínimo de votos, siempre que las obras a realizar tengan como finalidad asegurar el uso adaptado a las necesidades de estas personas con discapacidad o mayores de 70 años de los elementos comunes, entre los que encontramos tanto la instalación de rampas, como ascensores o cualquier otro dispositivo que facilite la comunicación de estas personas con el exterior de la vivienda. Pero se necesita que el importe repercutido a cada uno de los propietarios, una vez que se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas, no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Así que deberá solicitar al presidente de su Comunidad la instalación del mismo, por motivos de su limitación en cuanto a la movilidad, el cual deberá convocar una junta de propietarios donde se informe de su petición. Debe tener igualmente en cuenta que  la instalación del ascensor no debe afectar a la estructura del edificio respecto a las características arquitectónicas del inmueble. Tampoco podrá dicha instalación privar a un comunero de un elemento común que venga usando de manera privativa, si antes no contamos con su consentimiento por escrito y, en igual sentido, si la instalación del ascensor priva de algún derecho a otros comuneros, se debe solicitar su consentimiento.

 

www.deiuris.es

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí