Derechos de los trabajadores ante el Coronavirus

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Ya son 1.000 las personas contagiadas con el COVID 19 en nuestro país aunque esta cifra es temporal pues los casos se incrementarán en las próximas horas. Y, en los últimos días, el Ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación con la intención de frenar la epidemia en los entornos laborales.

En este sentido cabe hacerse diferentes preguntas, como si los trabajadores están obligados a informar a su empresa si han realizado algún viaje a un país de riesgo. O si la empresa puede obligar al trabajador a viajar, por cuestiones laborales, a una de esas zonas de riesgo. El profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Oberta de Cataluña, UOC, Pere Vidal, asegura que el trabajador tiene el deber de informar a la empresa «porque tiene un deber de cooperación en materia de seguridad y salud. Por lo que si un trabajador omite esta información estará incumpliendo estas obligaciones». Con la misma rotundidad Vida afirma que la empresa no puede obligar a un trabajador a viajar a una zona de riesgo. «Los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe riesgo grave e inminente para su vida o salud», señala.

En estos días también se habla mucho del teletrabajo como medida de prevención. Pero, ¿está nuestro país preparado para esta medida? La profesora de Estudios de Economía y Empresa de la UOC, Eva Rimbau, considera que España es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual. Y está convencida de que, en esta situación de crisis sanitaria, «es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia. De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo e porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas».

Y, si un trabajador se contagia con el virus, ¿pueden obligarle a estar aislado? Según Vidal sí pueden hacerlo, «si así lo consideran las autoridades sanitarias». En este caso se trataría de trabajadores «en aislamiento preventivo que no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado». Y, conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considera que estos trabajadores están en situación de incapacidad temporal, es decir, «de baja laboral y por tanto exentos de trabajar«, añade.

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