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Tengo una vivienda de renta antigua, recientemente se ha acordado en la comunidad de propietarios hacer una reparación del ascensor existente, para adecuarlo a la normativa vigente. Ne dice el inquilino que no tengo derecho a repercutirle el oportuno coste. ¿Es eso cierto?
En este caso en concreto, no es cierto. En primer lugar, hemos de diferenciar entre las obras que se consideran de reparación y necesarias en los elementos comunes del edificio y en consecuencia se podrán repercutir. Y en segundo lugar, aquellas obras de mejora sobre elementos comunes que no son repercutibles, como sería el caso de instalación de ascensor donde no existía antes.
Tenemos que tener en cuenta que hay que estar siempre al caso concreto, y según nos consulta, el ascensor ya existía en la finca donde se ubica la vivienda de renta antigua, y la obra acordada por la comunidad es la de reparación del mismo para adaptarlo a la normativa vigente, quiere esto decir, que es necesaria y en consecuencia puede usted repercutir, siendo el máximo que se puede repercutir el 50% de la renta mensual fijada.
Es decir que para el caso que las obras se hayan calculado en un coste de 1.200 euros por vivienda, este importe ha de dividirse entre 12 mensualidades, esto es 120 euros mensuales, y para una renta mensual de 150 euros mensuales, solo se podrán repercutir 75 euros mensuales que es el 50 % de la renta mensual.
Para poder proceder a dicha repercusión hay que justificar el acuerdo de la comunidad y coste por vivienda acordado, mediante la remisión del acta que lo aprueba y realizar la comunicación de una manera fehaciente por escrito, porque hasta que no nos conste la recepción por el inquilino de esta comunicación, no tiene obligación de proceder al pago.
El arrendador podrá realizar la notificación en cualquier momento dentro del plazo de los 15 años siguientes a la terminación de las obras de conservación y es importante tener en cuenta, que el arrendatario tendrá que hacer frente al coste a partir de la notificación, no está obligado hacerlo con carácter retroactivo.
Una vez notificada la repercusión hay un plazo de 30 días por parte del inquilino para mostrar su oposición. En caso de no darse la misma, el arrendador podrá aplicar la repercusión en la mensualidad siguiente.
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