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Nombrar heredera única a la nieta

 

Mi nombre es Ana, soy viuda, mi único hijo falleció, y tengo dos nietos mayores de edad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es posible dejar en mi testamento heredera única a mi nieta, dado que mi nieto no me cuida, ni me visita, ni me llama? Ana. Alicante.

 

Según nuestro Código Civil, son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus
hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Es decir que en su caso, al ser viuda y haber fallecido su único hijo, sus dos nietos son herederos forzosos.

Esto quiere decir que, usted puede mejorar en su testamento a su nieta, pero no puede desheredar a su nieto si no concurre justa causa de desheredación, que debe constar en el testamento. Las causas de desheredación están establecidas:

o   Existen unas causas genéricas de desheredación:

A) Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

B) Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).

C) El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.

D) El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

E) El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

o   Y unas causas específicas de desheredación:

  1. Si la intención es desheredar a los hijos o descientes:
  • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
  • Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
  1. Si la intención es desheredar a los padres:
  • Haber sido privados dela patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
  1. Si la intención es desheredar al cónyuge:
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

En su caso, si no concurre alguna de las circunstancias anteriores, solo podrá mejorar a su nieta y dejar a su nieto la estricta legitima, por ser heredero forzoso.

 

www.deiuris.es.
Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

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Eva Serrano

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