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Impuestos a pagar con la sentencia de divorcio

 

Me gustaría saber qué impuestos y gastos he de liquidar cuando obtenga mi sentencia de divorcio. Aurora. Madrid. 

 

Los procesos de separación o divorcio tienen unas consecuencias económicas y patrimoniales, tanto por las obligaciones que derivan de la ruptura, como por el impacto fiscal con el que nos podemos encontrar.

De esta forma hemos de prever y tener en cuenta los siguientes Impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 

  • Por razón de la atribución de los bienes, derechos y obligaciones del matrimonio. Si esta se hace por partes iguales, no supone ni una pérdida o ganancia patrimonial y ello supone que no afecta al IRPF. Pero en ocasiones uno de los cónyuges recibe mayor cuota en el reparto que el otro, es en este caso cuando hay que incluir en el IRPF esa ganancia que hayamos obtenido o pérdida patrimonial.
  • La pensión compensatoria, que es la pensión que recibe por acuerdo o sentencia uno de los dos cónyuges tras la ruptura, se ha de tener en cuenta en el IRPF:a) Por parte del pagador, tiene derecho a deducir la pensión que abona de su IRPF, disponiendo igualmente de la opción, que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones, cuando se calcule el IRPF en su nómina, a cuyo fin es necesario comunicarlo a la empresa mediante el modelo 145 de IRPF.b) Por parte del beneficiario, deberá declarar la pensión como un rendimiento de trabajo, que se tiene en cuenta en la base de la renta general, y no se encuentra sujeta a retención.
  • La pensión de alimentos, que es la pensión que abona el progenitor obligado al pago a los menores nacidos de la relación.a) Por parte del pagador, la cantidad abonada, no le va a reducir la base imponible del IRPF.b) Por parte del beneficiario, en este caso los hijos, la suma recibida se encuentra exenta si está establecida por resolución judicial.

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)
    a) Régimen de gananciales, la disolución del mismo a partes iguales, se encuentra exenta en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y en Actos Jurídicos Documentados (AJD).

    b) Régimen de separación de bienes. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Nos estamos refiriendo a la plusvalía, la cual siempre y cuando la transmisión de bienes venga por sentencia judicial estará exenta y cuando se lleve a cabo sin existir sentencia se aplicara.

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Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

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Eva Serrano
Etiquetas: impuestos

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