NUESTROS MAYORES

¿Cómo se gestionan los ingresos involuntarios en centros hospitalarios y residenciales?

¿Cómo gestionar y cuál es el protocolo a seguir en el momento de proceder a realizar un ingreso involuntario, ya sea en un centro psiquiátrico o en un centro residencial?

A esta pregunta intentaron responder los miembros de la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, ICOMEM, en una jornada celebrada recientemente. El objetivo del encuentro era claro: que los profesionales conozcan la regulación de los ingresos involuntarios tanto en unidades psiquiátricas como en residencias de personas mayores. El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, Miguel Ángel Sánchez, advirtió de que cada año en la Comisión de Deontología se abren más de 300 expedientes por denuncias o quejas desde ámbitos diversos. Y, en algunos casos, se inicia un expediente disciplinario a un colegiado. Sánchez aseguró que para evitar llegar a esa situación se deben «actualizar los conocimientos jurídicos y legales. Lo que hemos advertido es que el desconocimiento a veces provoca que el médico cometa errores que pueden evitarse».

La doctora María Jesús del Yerro, vocal de la Comisión de Deontología, añadió que lo ideal sería «que el paciente alcance una mayor responsabilidad, potenciando su autonomía personal, relegando la medida del internamiento hospitalario para casos concretos y específicos con un mayor control y protección, tanto médico como judicial». La doctora alertó de una situación que cada vez se repite más en las plantas de Medicina Interna de los hospitales: «las personas mayores que tienen el alta del hospital pero no pueden volver a su domicilio por no poder cuidar de sí mismas y no disponer de familiares que lo hagan». En esos casos hay que solicitar plaza residencial de urgencia, «para lo que se necesita una autorización judicial previa al internamiento».

Los profesionales también analizaron si los ingresos involuntarios en plantas médicas o quirúrgicas generales, no psiquiátricas, necesitan o no ser comunicados y pedir autorización al Juzgado. Es decir, en aquellos casos en los que una patología orgánica provoca síntomas psíquicos.

 

 

REDACCIÓN SENIOR 50

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