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Jubilarse y seguir trabajando, ¿es posible?

¿Es posible jubilarse y seguir trabajando? Muchos os preguntaréis si es posible seguir trabajando una vez jubilados, ya que en ocasiones a pesar de cobrar la jubilación (y tal vez debido a su cuantía) un aporte económico extra es necesario. Por regla general, pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia o ajena no son conceptos compatibles, pero es cierto que existen excepciones, que sí nos permitirían compatibilizarlos:

  1. Jubilación y trabajo a tiempo parcial.
  2. Jubilación y trabajo por cuenta propia.

 

Así el cobro de una pensión no es incompatible con ejercer una actividad económica que nos genere rentas, siempre y cuando, cumplamos unos requisitos, regulados en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de 17 de marzo del 2013, sobre jubilación activa, que establece una serie de medidas encaminadas a favorecer la continuidad de la vida  laboral de los trabajadores de mayor edad, promoviendo el envejecimiento activo.

 

Así hemos de destacar los siguientes:

A.-La jubilación ha tenido que producirse alcanzada la edad reglamentaria y no de forma anticipada.
B.-La pensión debe calcularse sobre la base del 100% de la base reguladora.
C.-El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial, y conllevará la reducción del 50% de la pensión reconocida sin complemento de mínimos.
D.-A efectos de cotización a la Seguridad Social, solo se hará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

 

En el caso de realizar un trabajo por cuenta propia, los ingresos obtenidos no deben superar el Salario Medio Interanual dentro del cómputo anual. En este caso, no se está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos relativos a prestaciones.

Cuando tenemos una jubilación parcial, esto nos va a permitir compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pero en este caso, nuestra pensión se verá reducida en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo.

Si fuéramos profesionales colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social, en general  profesionales liberales adscritos a Colegios Profesionales, pueden seguir ejerciendo tras la jubilación.

En el caso de que realicemos trabajos considerados incompatibles con la jubilación, estamos obligados a comunicar al INSS la realización de los mismos y, en consecuencia, la pensión quedaría suspendida. El empleador debe dar al pensionista de alta y cotizar por él, y la realización de los trabajos sin ponerlo en conocimiento del INSS, es una infracción grave del trabajador sancionable con la pérdida de la pensión durante tres meses y reintegro de las pensiones indebidamente percibidas.

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Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

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Eva Serrano
Etiquetas: jubilación parcial

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