La residencia Amavir Reus organiza una jornada para debatir sobre el futuro del sector en Cataluña.
La residencia de personas mayores Amavir Reus, que abrió sus puertas el pasado 18 de noviembre, ha organizado una jornada técnica dirigida a trabajadores sociales en la que se ha debatido sobre el futuro del sector de los cuidados en Cataluña y el ejercicio de la capacidad jurídica en personas con discapacidad y medidas de apoyo.
El evento, que ha contado con la asistencia de una treintena de personas, ha tenido como ponentes a Antoni Vidal, director general de la patronal ACRA (Associació Catalana de Recursos Assistencials) y María José Rodríguez Becedas, directora jurídica de Amavir.
En la primera ponencia, Antoni Vidal ha detallado que el sector de atención a personas mayores se enfrenta en la actualidad a un triple reto. En primer lugar, el progresivo envejecimiento de la población, con un crecimiento anual del 2,34%, lo que supone que el número de personas mayores se doblará en los próximos años, aumentando también considerablemente el nivel de dependencia. En Cataluña, por ejemplo, el número de mayores de 80 años pasará del 5,8% en 2024 al 10,4% en 2050. Ello supone que «la atención a la dependencia será esencial para garantizar un estado del bienestar que responda a todas estas necesidades, especialmente las de las personas más vulnerables».
El segundo reto es la infrafinanciación del sistema. Como ha expuesto en su ponencia, las tarifas públicas han estado congeladas entre 2012 y 2017 y los incrementos que se han producido desde entonces han estado muy por debajo del crecimiento de la inflación. En España, se destina solo el 0,96% del PIB a dependencia, cuando la media europea está en el 1,55% y, según los expertos, debería situarse en torno al 2%. Esta infrafinanciación nos lleva a largas lista de espera.
El tercer reto es la acuciante falta de profesionales sanitarios y de atención directa. Se estima que entre el 2034 y el 2036 harán falta 100.000 profesionales en toda España, unos 20.000 en Cataluña. Según Antoni Vidal, resulta urgente encontrar solución a este problema, que afecta no solo a las residencias sino también al sistema sanitario.
Ejercicio de la capacidad jurídica
Por su parte, en la segunda ponencia, María José Rodríguez Becedas, directora jurídica de Amavir, ha hablado sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, abordando aspectos clave derivados de la aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta normativa introduce importantes cambios en la legislación civil y procesal con el objetivo de garantizar la protección y los derechos de las personas con discapacidad.
Se han analizado figuras como la guarda de hecho, la curatela asistencial y representativa, el defensor judicial, la autocuratela y los poderes y mandatos preventivos. Además, se han tratado diversas cuestiones prácticas surgidas en los centros de mayores a raíz de la aplicación de la nueva ley.
Entre los temas abordados, se ha destacado la disparidad de criterios entre distintas fiscalías y partidos judiciales en relación con la necesidad de solicitar la ratificación judicial del internamiento involuntario, especialmente en casos donde existe un guardador de hecho o cuando una persona residente en un centro pierde repentinamente su capacidad de decisión.
Asimismo, se han analizado los procedimientos adecuados para presentar solicitudes de ratificación judicial, incluyendo la viabilidad de que dichas peticiones sean realizadas directamente desde la residencia o si deben ser tramitadas únicamente por familiares o curadores de hecho.
Otro de los puntos clave ha sido el protocolo a seguir en situaciones de internamiento involuntario por urgencia, así como los requisitos para la elaboración de informes sociales por parte de los trabajadores sociales.
También se han examinado los casos en los que resulta imprescindible iniciar un procedimiento judicial para la adopción de medidas de apoyo y otras cuestiones que pueden requerir intervención judicial, como la necesidad de establecer restricciones a la salida del centro o regular las visitas de determinadas personas desde el compromiso de la compañía de adoptar las salvaguardias adecuadas para impedir abusos y para que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.