ECONOMÍA

Mejoras en la regulación de la jubilación activa y flexible

El acuerdo para la reforma de las pensiones en España ha sido firmado por el Gobierno, los sindicatos y la patronal, con el objetivo de promover las jubilaciones demoradas y parciales, entre otros puntos. Este consenso fue alcanzado por las partes a finales del mes de julio pasado.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha destacado que este pacto se centra en potenciar la armonización de la jubilación con el sueldo, en resguardar a los empleados con labores con más riesgos, y en otorgar mayor responsabilidad a las mutuas en ciertos tratamientos. «Contribuirá a enriquecer la existencia de las personas y a erigir una sociedad más equitativa», ha dicho.

A pesar de todo, el líder del Ejecutivo ha admitido que alcanzar el acuerdo «no ha sido sencillo» y ha resaltado la «pericia» de los implicados en estas conversaciones.

Este pacto tripartito recoge materias que quedaron sin resolver del grueso del plan de reforma aprobado en 2022 y 2023, y que nuevamente relacionó el aumento de las pensiones con la inflación.

 

Mejoras de los incentivos a la jubilación demorada

A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo regulado en el artículo 21O LGSS se incrementará en un 2 %. O su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.

Mejoras en la regulación de la jubilación activa

  • Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa.
  • Se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de
  • El  porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en elacceso a la jubilación:
    • 1 año de demora: 45 % de pensión.
    • o 2 años: 55 %
    • 3 años: 65 %
    • 4 años: 80 %
    • 5 años: 100 %
  • El porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75 %, en el supuesto de que de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses. O si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
  • Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional.

 

 

REDACCIÓN SENIOR 50

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